Camino de tierra en el bosque

Supere las complejidades del CBAM de la UE y garantice el cumplimiento normativo.

Aprenda de nuestros expertos en aduanas y obtenga una sólida comprensión de qué es el CBAM de la UE, a quiénes afecta y qué medidas debe tomar para asegurarse de que cumple con la normativa.


El 1 de octubre de 2023 entró en vigor el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) de la UE. Con el CBAM, la Unión Europea subraya su ambición de alcanzar la neutralidad climática para 2050.

Para garantizar el cumplimiento, las empresas deben conocer sus responsabilidades en virtud de la nueva normativa. Hemos recopilado una lista de preguntas frecuentes para responder a las dudas más urgentes.

¿Qué es el CBAM de la UE?


El 11 de diciembre de 2019, la Comisión Europea presentó la estrategia «Pacto Verde Europeo», cuyo objetivo es la descarbonización para contribuir a la neutralidad climática en la UE a más tardar en 2050.

Las emisiones nacionales de CO2 han disminuido desde entonces, sin embargo, la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas en los productos importados de países no pertenecientes a la UE ha aumentado, lo que también se conoce como «fuga de carbono».’.

El CBAM es una medida reguladora innovadora de la UE que tiene por objeto crear condiciones de igualdad aplicando el mismo precio a los productos con una elevada huella de carbono importados a la UE que a los productos nacionales. Con ello, los reguladores de la UE se proponen promover una producción industrial más limpia en los países no pertenecientes a la UE.

Las industrias afectadas estarán obligadas a compensar financieramente las emisiones de carbono incorporadas en sus productos importados a la UE mediante la compra de certificados de carbono a un precio igual al precio del carbono fijado por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE).

Lo que hay que saber sobre el CBAM de la UE

Durante el período transitorio, el CBAM cubre las importaciones de mercancías procedentes de los siguientes seis sectores industriales intensivos en emisiones y propensos a la fuga de carbono:

  • hierro y acero

  • cemento

  • aluminio

  • fertilizantes

  • electricidad

  • hidrógeno

Se prevé que los sectores objetivo y la lista de productos cubiertos se amplíen tras el final del período transitorio, en 2030.

Quedan excluidos del CBAM:

  • envíos que no superen los 150 euros y artículos militares.

  • países cubiertos por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE), como Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

El CBAM se implementará en dos fases.

1. Fase de transición

La fase transitoria comprendida entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025 servirá como fase piloto. Esta fase no tiene repercusiones financieras. Los importadores afectados, o los denominados «declarante informantes», deberán recopilar y comunicar las emisiones directas e indirectas de CO2 asociadas a los productos importados que introduzcan en la UE. Posteriormente, deberán presentar informes trimestrales en el plazo máximo de un mes tras la finalización de cada trimestre. El primer informe deberá abarcar las importaciones realizadas entre octubre y diciembre de 2023. El primer informe debe presentarse a más tardar el 31 de enero de 2024 en el Registro Transitorio del CBAM.

A partir del 1 de enero de 2025, los Estados miembros de la UE serán responsables de conceder la condición de «declarante autorizado del CBAM». Los importadores y los representantes aduaneros indirectos deberán solicitar la condición de declarante autorizado del CBAM para ser reconocidos como declarantes del CBAM.

Solo los declarantes registrados en el CBAM podrán presentar los informes requeridos por el CBAM a las autoridades competentes.

Tras el período transitorio, la UE realizará una evaluación y, muy probablemente, ampliará el ámbito de aplicación del CBAM añadiendo todos los productos que entran en el ámbito del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.

2. Implementación completa

El 1 de enero de 2026 se aplicarán plenamente las medidas reglamentarias del CBAM. Los declarantes autorizados del CBAM deberán declarar anualmente la cantidad de mercancías importadas durante el año anterior y sus respectivas emisiones incorporadas. Las industrias afectadas estarán obligadas a compensar financieramente las emisiones de carbono incorporadas en sus productos importados a la UE mediante la compra de certificados de carbono a un precio igual al precio del carbono fijado por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE). Sin embargo, esto se llevará a cabo de forma gradual, reflejando la eliminación progresiva de la asignación gratuita en el marco del RCDE UE. A partir de 2034, se deberá compensar el 100 % de las emisiones.

La notificación de las emisiones de CO2 no se realizará en el momento de la importación. Por el contrario, la notificación se realizará después de la importación en una denominada «declaración CBAM» de acuerdo con los siguientes plazos:

1. Presentación de informes durante la fase de transición (fase piloto)

Los importadores deben presentar un informe trimestral CBAM al Registro Transitorio CBAM, que incluye:

  • El nombre del declarante del CBAM.

  • El tipo y los volúmenes totales de mercancías pertinentes importadas en la UE y su país de origen.

  • Las emisiones directas e indirectas de CO2, medidas en toneladas.

  • El precio del CO2 pagado en el país de origen, si procede. Con la plena aplicación a partir del 1 de enero de 2026, el importador podrá solicitar la correspondiente reducción de los certificados CBAM.

El primer informe trimestral debe presentarse el 31 de enero de 2024.

2. Declaración CBAM a partir del 1 de enero de 2026

Los declarantes autorizados del CBAM están obligados a presentar una declaración CBAM antes del 31 de mayo de cada año correspondiente al año anterior, con la siguiente información:

  • Las emisiones de CO2 incorporadas en sus productos importados a la UE durante el año natural anterior.

  • Precio del carbono aplicable en el país de origen.

  • La cantidad correspondiente de certificados CBAM para cubrir esas emisiones.

  • Confirmación por parte de un verificador acreditado tanto para las emisiones directas como indirectas.

La falta de presentación, la presentación incorrecta o incompleta de los informes CBAM conlleva sanciones de entre 10 y 50 euros por tonelada de emisiones no declaradas, y en algunos casos incluso superiores.

Si usted es un importador de la UE de mercancías que entran en el ámbito de aplicación del CBAM, debe prepararse.

Comprender el CBAM

  • Familiarícese con las disposiciones pertinentes y las posibles implicaciones para su propia empresa. La UE ofrece información y formación valiosas. A continuación encontrará enlaces útiles sobre el CBAM, sus implicaciones y requisitos, para su fácil consulta.

Cálculo de emisiones de carbono

  • Defina cuáles de sus mercancías importadas se ven afectadas por el CBAM.

  • Analice la mejor metodología para el cálculo de las emisiones directas e indirectas incorporadas, teniendo en cuenta los posibles impuestos sobre el carbono u otros gravámenes que ya paga y que pueden afectar a su responsabilidad en virtud del CBAM.

  • Cabe destacar que las disposiciones del CBAM también afectan a los exportadores/productores que realizan envíos a la UE. Dichos transportistas tendrían que ayudar a los importadores de la UE proporcionándoles datos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero. Cabe señalar que la presentación de informes del CBAM requiere datos sobre las emisiones por producto.

Obligaciones aduaneras

  • Para acceder al Registro transitorio del CBAM, Los importadores de la UE que presenten los informes CBAM durante el período transitorio deben registrarse primero en la autoridad nacional competente (ANC) del Estado miembro en el que estén establecidos. Encontrará el enlace a la lista provisional de ANC CBAM en la sección siguiente.

  • Las empresas de la UE pueden aplazar la presentación de los informes CBAM recurriendo a un representante aduanero indirecto que actúe como declarante CBAM autorizado. A partir del 1 de enero de 2025, los importadores de la UE o los representantes aduaneros indirectos deberán solicitar la condición de declarante CBAM autorizado.

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Enlaces útiles: