¿En qué podemos ayudarle hoy?
:format(webp))
Su guía para la acreditación del transporte de mercancías
Descubra en qué consiste la nueva disposición del SAT y requerimientos de información.
Junio 2024
El SAT dio a conocer la actualización de Carta Porte versión 3.1 que entra en vigor el 17 de julio de 2024. Los principales cambios consisten en agregar un nuevo nodo relacionado a “Regímenes Aduaneros” como una nueva sección y se podrán registrar hasta 10 tipos de regímenes aduaneros que estén relacionados a los bienes/mercancías que se trasladen, también el campo “Fracción Arancelaria” se vuelve opcional.
Asimismo, pone a disposición los nuevos catálogos que se pueden consultar en su portal, en los cuales se incorporan nuevas claves al catálogo de Materiales Peligrosos.
Diciembre 2023
De conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, concluyó el plazo otorgado para la no aplicación de multas y sanciones a quienes no emitan de forma completa y correcta el Complemento Carta Porte y se concede un periodo de convivencia para poder emitir el dicho complemento en su versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024, posterior a esta fecha la versión 3.0 será la exigible.
Octubre 2023
SAT da a conocer actualización de Carta Porte versión 3.0 que entra en vigor el 25 de noviembre de 2023 existiendo un periodo de convivencia con la versión 2.0 hasta el 31 de diciembre de 2023, y a partir del 1 de enero de 2024, la versión válida será la versión 3.0. Asimismo, pone a disposición los nuevos catálogos que se pueden consultar en su portal.
Julio 2023 y Julio 2024
SAT extiende el periodo de transición para emitir correctamente el CFDI con Complemento Carta Porte sin multas y sanciones al 31 de diciembre de 2023, así como para que la transmisión del mismo al Sistema Electrónico Aduanero sea exigible a partir del 1 de enero de 2024.
Enero 2023 - Actualización catálogos de Carta Porte, instructivos de llenado y preguntas frecuentes para consultarlos visita la página del SAT.
Información general
¿Qué es y para qué sirve el Complemento Carta Porte?
Documento que acredita el transporte de mercancías cuando se trasladen en territorio nacional por vía aérea, marítima, terrestre y férrea.
El Complemento Carta Porte sirve para incorporar al Comprobante Fiscal Digital por internet (CFDI) de Traslado o de Ingresos, información relacionada con las mercancías que se transportan.
¿Quiénes están obligados a emitir CDFI con Complemento Carta Porte?
Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos mediante el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.
Los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte siempre que el traslado lo realicen por medios propios.
Personas Físicas o Morales dedicadas al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo Ingreso.
¿Cuándo entró en vigor?
Entró en vigor a partir del 1° de junio de 2021, siendo opcional su uso, y a partir del 1ro de enero de 2022 es obligatorio, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre de 2023 como período de transición para emitir correctamente la factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones.
¿Qué obligación tiene Kuehne+Nagel si no está obligado a emitir el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte?
Es importante destacar que aunque Kuehne+Nagel no estará obligado a emitir el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte, sí será responsable, de forma conjunta con sus clientes, de la correcta transmisión de la información hacia sus líneas de transporte, quienes están obligados a emitir el CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte, tal como lo señala la regla 2.7.7.1.1. para la RMF de 2023 “…Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación,…”.
Para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones es necesario que los clientes compartan a Kuehne+Nagel de manera obligatoria la siguiente información en cada orden de servicio para el traslado de sus bienes o mercancías:
Tipo de Transporte, si es Internacional o no
En caso de ser Internacional se debe indicar:
2.1 Si es Entrada o Salida de mercancías
2.2 País de Origen o Destino de acuerdo con el catálogo de CFDI1
2.3 Vía de Entrada o Salida de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2
2.4 Régimen Aduanero de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2Documentación Aduanera:
3.1 Tipo de Documento de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2
3.2 Número de Pedimento en caso de importación, de acuerdo con el formato indicado en el instructivo de llenado
3.3 Identificación Documento Aduanero en caso de exportación
3.4 RFC de Importador que fue registrado en la documentación aduaneraRegistro Istmo indicar sí o no, si el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec
4.1 Ubicación Polo Origen / Destino, según aplique, de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2RFC del Remitente y del Destinatario
5.1 En caso de ser extranjero, indicar RFC Genérico para residentes extranjeros, Tax ID y País de Residencia Fiscal de acuerdo con el catálogo de CFDI1Clave de estación de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2, aplica para servicios aéreo, marítimo y ferroviario
Dirección de origen y destino Estado, País y Código Postal de acuerdo con los catálogos del CFDI1 y Carta Porte2 correspondientes
Logística Inversa (devolución / recolección), indicar sí o no, aplica si la Vía de Entrada / Salida es Autotransporte
Número total de mercancías
Peso Bruto Total
Peso Neto Total, en caso de transporte marítimo o ferroviario
Clave de Unidad de Peso de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2
Descripción y clave de los bienes o mercancías de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2
Cantidad de los bienes o mercancías transportados
Clave de unidad de medida aplicable de acuerdo con el catálogo del CFDI1
Peso Bruto
Peso Neto, en caso de transporte marítimo o ferroviario
Valor de los bienes y mercancías en caso de ser transportación vía aérea (especificar moneda)
En caso de importación o exportación, indicar la fracción arancelaria de acuerdo con el catálogo de Comercio Exterior c_FraccionArancelaria
En caso de transportarse Material Peligroso, indicar la clave y Tipo de Embalaje de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2
Sector COFEPRIS, debe existir si el tipo de producto corresponde a alguna de las descripciones indicadas en el catálogo c_SectorCOFEPRIS y se deberán proporcionar los siguientes datos dependiendo de la clave seleccionada (revisar instructivo de llenado del SAT):
21.1 Nombre de ingrediente activo
21.2 Nombre químico
21.3 Denominación genérica del producto
21.4 Denominación distintiva del producto
21.5 Fabricante
21.6 Fecha de caducidad
21.7 Lote medicamento
21.8 Forma farmacéutica de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2
21.9 Condiciones especiales de transporte de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2
21.10 Registro sanitario folio autorización
21.11 Permiso importación
21.12 Folio importación VUCEM
21.13 Número Chemical Abstracts Service (CAS)
21.14 Razón social empresa importadora
21.15 Número registro sanitario para plaguicidas o fertilizantes COFEPRIS
21.16 Datos fabricante
21.17 Datos formulador
21.18 Datos maquilador
21.19 Uso autorizadoSi en el campo Transporte Internacional se indica que sí, el campo Tipo de Materia debe existir y debe indicarse la clave de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2
22.1 Si en Tipo Materia se selecciona la clave 05, el campo de Descripción de Material debe existir
La solicitud de dicha información podrá asegurar que las mercancías que se trasladan se acompañan con la documentación soporte requerida, así como garantizar la continuidad de su operación y dar cabal cumplimiento a lo establecido en la nueva regulación del SAT.
Es importante mencionar que el listado es enunciativo mas no limitativo, ya que podría ser sujeto a actualización por parte de las autoridades fiscales, por lo que sugerimos estar pendiente de los comunicados que se emitan.
¿Qué es el Registro ISTMO?
Es un campo que fue habilitado con el fin de identificar el traslado de bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar (PODEBI) del Istmo de Tehuantepec. Por lo que es necesario identificar el área geográfica previamente mencionada, ya que al colocar SI en este campo, a su vez se deberá registrar los campos UbicacionPoloOrigen y UbicacionPoloDestino de acuerdo con los catálogos publicados por el SAT que son los siguientes:
01 Coatzacoalcos I
02 Coatzacoalcos II
03 Texistepec
04 San Juan Evangelista
05 Salina Cruz
06 San Blas Atempa
El registro es procedente solo si los polos de origen, intermedios y destino están dentro de la región del Istmo, es decir, sin puntos de distribución fuera del área especificada.
La factura electrónica con Complemento Carta Porte ya sea de tipo ingreso o traslado, ¿es obligatoria para realizar el despacho de mercancías en operaciones de comercio exterior?
Sí, es obligatoria su emisión previa al despacho aduanero de las mercancías (para importación o exportación), excepto cuando el traslado de las mismas se realice por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
¿Los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional requieren emitir un complemento Carta Porte, aunque el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal?
Si, se debe emitir un CFDI con Complemento Carta Porte de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8 de la RMF para 2024.
En el despacho aduanero, ¿solo debo llevar una representación impresa?
Para realizar el despacho aduanero de la mercancía no es necesario exhibir representación impresa de la factura electrónica con Complemento Carta Porte, solo se debe registrar el folio fiscal de dicho comprobante en los sistemas aduaneros de acuerdo con lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior para su despacho.
La unidad de transporte ya realizó el cruce de aduana y la mercancía fue desaduanada, pero se identifica que hay un error en el pedimento, por lo que se hará una rectificación, ¿debo cancelar mi CFDI con complemento Carta Porte?
No, debido a que la rectificación se da posterior a la presentación física de las mercancías ante el MSA, por lo que no es necesario cancelar y emitir un nuevo CFDI con complemento Carta Porte para hacer referencia al número de pedimento de rectificación.
Si realizo el transporte de mercancías para su despacho en forma peatonal, ¿estoy obligado a emitir un CFDI con complemento Carta Porte?
No, de conformidad con lo señalado en el catálogo de vehículos a que se refiere el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, así como lo establecido en la clasificación de vehículos de autotransporte señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya.
Servicio de logística inversa, recolección o devolución
Se indica que los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte. Éste servirá para amparar el traslado de los bienes y/o mercancías en aquellos casos en que exista una devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el CFDI con Complemento Carta Porte.
¿Cuáles son las autoridades facultadas para realizar inspecciones durante el transporte de mercancías?
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Guardia Nacional
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)
Secretaría de Salud
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)
¿Cuáles son los impactos y riesgos de no acreditar la mercancía?
Detención y confiscación de las mercancías durante su traslado
Multas y penalizaciones (corresponsabilidad entre los actores)
Impacto en la cadena productiva
Para Kuehne+Nagel no deducción (ISR) y acreditamiento (IVA) respecto de los pagos efectuados a los transportistas
Para conocer los niveles de servicio por cada producto, favor de contactar a su representante de ventas.
En caso de tener dudas respecto de los conceptos y claves solicitados por el SAT (preguntas frecuentes), sugerimos contactar a su área financiera-fiscal y / o agente aduanal, en caso de exportación o enviarnos un correo a la cuenta gen.mx.cartaporte@kuehne-nagel.com.
1CFDI http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm
2CartaPorte http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
Download
DISCLAIMER - All information is provided in good faith for reference purposes only. It is of a general informational nature, and Kuehne+Nagel assumes no legal responsibility for the accuracy of the information provided through this document. Kuehne+Nagel makes no representations about the accuracy or completeness of the information contained in this document and accepts no liability for any loss arising from the use of the information provided.
Considerar que estos documentos son dinámicos, por lo que se están actualizando constantemente, para ver la última versión hay que acceder a los links.
No obstante lo anterior, el SAT puede modificar su ubicación, por lo que es recomendable que el cliente esté en constante comunicación con su área financiera-fiscal.